Los españoles con hipoteca multidivisa han perdido una media de 200.000 euros en cada uno de los 70.000 préstamos de esta modalidad que se han comercializado en España, según un estudio de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).
En relación a estos datos, se estima que, de estos préstamos, el 46 % es en yenes y el 52 % en francos suizos, monedas que se apreciaron significativamente durante la crisis, por lo que los bancos acumularon un total de 13.160 millones de euros en préstamos en divisas.
Las entidades bancarias han venido comercializando este tipo de productos desde el año 2006, productos que financieramente son calificados como complejos, pero en los que han primado los objetivos de comercialización del producto sobre el obligado asesoramiento e información que el cliente debe recibir, tanto sobre el producto como sobre los riesgos asociados, que evidentemente eran muy altos, como el transcurso de los primeros diez años de vigencia a puesto de manifiesto.
En la hipoteca multidivisa, las cláusulas de cambio de divisas operan como un derivado financiero, y se detecta en la mayoría de los casos que terminan en Tribunales, que la entidad bancaria no ha realizado el test de idoneidad ni el de conveniencia a sus clientes minoristas.
A esta circunstancia, en no pocas ocasiones se le debe adicionar una premeditada oscuridad en la redacción de los préstamos hipotecarios multidivisa. La consecuencia jurídica de la falta de conocimiento del cliente del producto que contrata, y los riesgos que asume al suscribir esta hipoteca multidivisa, es el vicio en el consentimiento que prestó el cliente en el momento de la firma del préstamo hipotecario, que puede determinar la nulidad del contrato, o, al menos del clausulado multidivisa, y obligar a que las entidades vuelvan a liquidar el préstamo hipotecario conforme al Euribor y en euros, con la subsiguiente devolución al cliente de la diferencia.
Ernesto Muñoz Gonzalo
Abogado
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