Las reclamaciones de responsabilidad civil por incumplimiento de las normas de Derecho de la Competencia, sean estas de derecho interno, arts. 1 y 2 de la LDC 17/2007, o bien de Derecho Comunitario, arts. 101 y 102 del TFUE, deben analizarse mayoritariamente desde la perspectiva de la responsabilidad extracontractual.
La acción de daños y perjuicios con causa en una infracción de normas de competencia, se ejercita conforme al art. 249.4 de la L.E.C y se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil conforme a la Jurisdicción que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial, art 86.ter.2.f).
Está legitimado, conforme al art 33 LCD, para interponer este tipo de acciones, cualquier persona física o jurídica que participe en el mercado, cuyos intereses económicos resulten directamente perjudicados o amenazados por la conducta desleal. El mismo artículo prevé que la acción de resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal podrá ejercitarse, igualmente por asociaciones de consumidores conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La legitimación pasiva se desarrolla en el art. 34 LCD; las acciones previstas en el artículo 32 podrán ejercitarse contra cualquier persona que haya realizado u ordenado la conducta desleal o haya cooperado a su realización. No obstante, la acción de enriquecimiento injusto sólo podrá dirigirse contra el beneficiario del enriquecimiento. Existen dos plazos de prescripción, uno principal y otro subsidiario se computa por el transcurso de un año desde el momento en que pudieron ejercitarse y el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal; y, en cualquier caso, por el transcurso de tres años desde el momento de la finalización de la conducta.
Conforme a la Guía editada por la Comisión Europea para la valoración de una demanda por daños y perjuicios por infracción de las normas de competencia, se determina que pueden distinguirse dos categorías principales de efectos lesivos de tales infracciones:
- Las infracciones pueden dar lugar a un aumento de los precios pagados por los clientes de las empresas infractoras. Entre las infracciones que producen este efecto están las infracciones de cártel, como la fijación de precios, el reparto de mercado o los cárteles que limitan la producción. Los abusos de posición dominante también pueden tener el mismo efecto. El aumento de los precios significa que los clientes que compran el producto o el servicio afectado pagan un precio excesivo. Además, un aumento de los precios puede asimismo dar lugar a una menor demanda y puede conllevar un lucro cesante para los clientes que utilizan el producto en sus propias actividades comerciales.
- Las empresas pueden, mediante prácticas ilegales que excluyen a los competidores de un mercado o reducen su cuota de mercado. Ejemplos típicos son los abusos de posición dominante mediante el estrechamiento de márgenes, los precios predatorios o la vinculación, o ciertos acuerdos verticales de exclusividad entre proveedores cuantificar el daño en acciones de daños y perjuicios en asuntos de competencia.
Los métodos más utilizados por las partes y los órganos jurisdiccionales consisten en estimar lo que habría ocurrido de no haberse producido la infracción examinando periodos anteriores o posteriores a la infracción u otros mercados que no han sido afectados por la misma. Estos métodos comparativos toman los datos (precios, volúmenes de ventas, márgenes de beneficio y otras variables económicas) observados en el periodo no afectado o en los mercados no afectados como una indicación del escenario hipotético sin la infracción. A veces se afina la aplicación de estos métodos utilizando técnicas econométricas, que combinan teoría económica con métodos estadísticos o cuantitativos para identificar y medir relaciones entre variables.
Los métodos que no son comparativos utilizan modelos económicos adaptados al mercado real para simular los probables resultados del mercado que se hubieran producido sin la infracción. Estos modelos recurren a la teoría económica para explicar el funcionamiento probable de un mercado habida cuenta de sus principales características (es decir, el número de competidores, la forma en que compiten entre sí, el grado de diferenciación del producto o los obstáculos a la entrada). Otro de los métodos es el basado en los costes, que utiliza los costes de producción del producto afectado y un margen de beneficio «razonable» para estimar el hipotético escenario sin infracción o planteamientos financieros que toman como punto de partida los resultados financieros del demandante o del demandado.
Cada uno de estos métodos y técnicas tiene sus propias características, ventajas e inconvenientes, que pueden hacerlos más o menos adecuados para estimar el perjuicio sufrido en unas circunstancias concretas. En particular, se diferencian en la medida en que se basan en datos que resultan de interacciones reales del mercado o en supuestos basados en teoría económica y en la medida en que controlan otros factores distintos de la infracción que puedan haber afectado al solicitante de los daños y perjuicios. Por otra parte, los métodos y técnicas se diferencian en cuanto a su sencillez de utilización y el tipo y la cantidad de datos requeridos.
Aunque estos métodos pretenden reconstruir cómo habría evolucionado el mercado en cuestión sin la infracción, pruebas más directas de que dispongan las partes y los tribunales (por ejemplo, documentos internos de las empresas infractoras sobre incrementos de precios acordados), también pueden aportar información útil para evaluar la cuantía de los daños y perjuicios en un asunto concreto.
Para cualquier duda o cuestión relativa a esta materia, puede contactar con el autor emunoz@munozgonzalo.com, o bien al teléfono 954 35 15 36.
Ernesto Muñoz Gonzalo
Abogado